LA JUSTICIA QUIERE HACERSE CARNE EN EL DERECHO CANÓNICO (IX).

justicia2.jpg
Comparte estas informaciones:

Por:
P Manuel Antonio García
Arquidiócesis de Santo Domingo

Un hombre sabio que edificó su casa sobre la roca… Mt. 7, 24.

La tan necesaria separaciónentre Iglesia y estado,bandera enarbolada por el

Concilio Ecuménico Vaticano II,fue preparada por la proclamacióndel dogma de la Inmaculada Concepción de María en 1854,por la declaración del dogma de la infabilidad papal junto a la Constitución dogmatica de las relaciones entre la fe y la razónpromulgadas por el Beato Pio IX en el Concilio Ecuménico Vaticano I.

Tarea pendiente ante la crisis del pensamiento en los ámbitossociales, político y religioso ve el papa San Pio X al organizar,estructurando orgánicamente, el derecho eclesiástico como CodexUricis Canonici junto a la reforma litúrgica, la comunión frecuentey a temprana edad racional. ElCódigo Pio-Benedictico del 1917 esun signo de la maduración de las funciones del derecho canónicoen la Iglesia (STICKLER, A., Historia Iuris Canonici Latini I, historia fontium, Torino, 1950, pp. 382ss).

El centenario del nacimiento de Graciano, Padre del DerechoCanónico, en la década de los cincuenta da un acelerado interés al estudio del Derecho Canónico. Esta es una de las razones porlas que San Juan XXIII convocael Concilio Ecuménico VaticanoII a la vez que ordena la revisióndel Derecho Canónico y lacelebración de un sínodo para la diócesis de Roma.

S.S, Pablo VI, doctor en DerechoCanónico, se preocupa de que elnuevo código a gestarse refleje la eclesiología de comunión del Concilio que el lleva buenaconclusión y a una tortuosa aplicación, sin ser esta tan traumática como otras épocas posconciliares en la historiade la Iglesia. (GHIRLANDA, G. Introducción al derecho Eclesial.. Verbo Divino, 1995, pp 24-34).

La intención del papa Montini es que los cuatro vérticesconstitucionales del Concilionutran al Código: la Iglesia, la Revelación, la Liturgia y el experticio en las Relaciones Sociales con el mundo (Gerosa L., El Derecho de la Iglesia, Valencia, EDICEP, 1998, pp, 44-64).

Mira este y otros artículos más aquí

Comparte estas informaciones:

Share this post

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

scroll to top